imagen-tribunal-constitucionalEl gobierno español fijó por ley en 2004 que las televisiones privadas, como servicio público que son, debían invertir, como mínimo, el 5 % de sus beneficios brutos en cine. Este modelo ya se aplicaba desde 1999.

Ahora el Tribunal Constitucional ha ratificado esa decisión, aunque ha añadido un matiz que puede ser importante, acepta que en ese 5 % un 40 % se pueda destinar a series de televisión. Así, a partir de ahora, es el 3 % del beneficio bruto el mínimo obligatorio que cada televisión privada debe invertir en cine.

De esta forma el Alto Tribunal se pronuncia en la misma línea que ya hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2009, por petición del Tribunal Supremo que también consideró totalmente legal dedicar el 5 % de sus ingresos brutos a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas.

La cuestión había sido planteada por UTECA, la Asociación de Televisiones Comerciales Asociadas en Abierto.

José López Pérez

@JLPnosolocine

 

 

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